Holanda estudia una indemnización mínima de 1 euro cuando no funciona Internet

Internet se ha convertido en una de las herramientas imprescindibles de nuestro día a día. Para muchos empleos y muchos usuarios es complicado imaginar una vida sin este servicio. Por ello, quedarse sin servicio o tener cortes de conexión puede llegar a ser una experiencia traumática. En Holanda quieren obligar a las operadoras a indemnizar a los usuarios estableciendo una tarifa mínima de compensación.

El Ministerio de Asuntos económicos holandés ha desvelado los detalles del plan que busca obligar a los operadores de telecomunicaciones a compensar a los usuarios que sufran cortes en el servicio o caídas. La propuesta está sometida a un periodo de consulta pública que estará abierto hasta el próximo 24 de septiembre. La propuesta final, si todo sigue según lo previsto, vería la luz el próximo 1 de julio de 2017.

 

 

no funciona internet

Este plan introduce la compensación como un nuevo requisito dentro de la Ley de Telecomunicaciones de ese país. El Ministro de Economía explica que la indemnización será obligatoria tras 12 horas de interrupción del servicio. Para calcular la compensación, los operadores deberán dividir la cuota de suscripción entre 30 días para saber lo que corresponde a cada jornada sin servicio.

También serán compensados los clientes de prepago. Esto debería ser de, al menos, 50 céntimos al día. Además, tanto para prepago como para contrato, la compensación mínima será de 1 euro por incidente. Por si fuera poco, los operadores deben ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir la indemnización en dinero o bien en bonos de minutos y datos. El cliente aceptará una cosa u otra al firmar el contrato.

¿Qué ocurre en España cuando no funciona Internet?

En España está regulado que los operadores deberán indemnizar al usuario, aunque en la práctica, muchas de estas compensaciones se quedan en el limbo. Según explica Facua:

La normativa establece que en estos casos el operador deberá indemnizar al usuario, como mínimo, con la devolución del precio del servicio, prorrateado por el tiempo de duración que haya tenido la interrupción. En el caso de que la cuota por este servicio también incorpore la prestación del servicio telefónico, el operador podrá indicar en la oferta la cantidad que corresponde a cada servicio. En caso de que no se hubiera hecho especificación alguna al respecto, dicha cuota deberá entenderse repartida al 50% entre ambos servicios.

Fuente ADSLZONE