La compurgación, una curiosa forma de defensa jurídica medieval que pervivió hasta la segunda mitad del siglo XIX

Viajemos por un momento a la Inglaterra decimonónica. Concretamente a la del primer tercio del siglo, al año 1829, el mismo en que se celebraba por primera vez la famosa regata entre las universidades de Oxford y Cambridge; el mismo en que Londres acogía la firma del protocolo homónimo entre Gran Bretaña, Francia y Rusia para reconocer la independencia de Grecia. Un herrero de Strafford había presentado una demanda contra el reverendo Fearon Jenkinson, vecino de Gnosall, Straffordshire, al que acusaba de deberle dinero por un trabajo. Jenkinson debía presentarse en el juicio acompañado de sus compurgadores pero no apareció; no sé en qué quedaría el caso pero sí que, al parecer, fue el último en el que se puso en práctica esa peculiar figura legal.

 

 

1829 fue un año importante para Inglaterra desde el punto de vista jurídico al tomarse dos decisiones que afectaron a su sistema legal. La primera fue la aprobación por ley de la concesión a los católicos del derecho a voto y a representación parlamentaria, después de tanto tiempo postergados; la otra, la abolición de la compugnation, una forma de defensa jurídica que pervivía desde la Edad Media y se empleaba fundamentalmente en el mundo anglosajón (incluyendo EEUU y territorios coloniales), el germánico y el francés temprano; también hubo casos en el Reino de Castilla, seguramente por herencia visigótica, y parece que se prefería a la clásica ordalía.

Portada de una edición de 1600 del Liber Iudicoruem/Imagen: dominio público en Wikimedia Commons

Compurgación es una palabra que deriva del latín, del verbo purgare (limpiar, purificar) y el prefijo com (con, aunque también es una raíz aumentativa que revela una limpieza a fondo o completa) usada para designar lo que también se denomina apuesta de derecho. Con ella, los acusados en un juicio podían demostrar su inocencia formulando un juramento apoyado por un número de testigos que lo avalaban.

Inicialmente, el número de esos testigos era variable y fue la tradición la que fijó la cantidad hasta dejara en once. Claro que cada lugar tenía sus propias características y en Gales, por ejemplo, había una variante de compurgación llamada Assach que requería trescientos; existe una referencia histórica a este caso concreto en el Estatuto de 1413 firmado por Enrique V, en el contexto de las venganzas que los galeses llevaba a cabo contra los fieles al rey, exigiéndose la presencia de trescientos testigos en los procesos correspondientes.

La compurgación era una práctica legal vinculada al sistema feudal que coexistió con otras como el juicio por combate (habitual en el derecho germánico, consistía en un duelo singular en el que se daba la razón al vencedor, aunque con el tiempo se tendió a sustituir la lucha por un juramento ante Dios) o la citada ordalía (más difundida desde el siglo XII por el Derecho Romano y que se basaba en la resistencia ante la tortura). Los primeros ejemplos se dieron, pues, entre pueblos godos y sajones.

Ordalía por aplicación de hierro candente/Imagen: dominio público en Wikimedia Commons

En Inglaterra, donde se cree que fue introducida por los normandos, tuvo una aplicación irregular ya que se permitía en causas civiles (por deudas, adulterio, etc) y en tribunales eclesiásticos, mientras que la Common Law (Derecho Anglosajón) proscribió la compurgación para delitos graves en el año 1164 mediante las Constituciones de Clarendon, los dieciséis artículos decretados por Enrique II para poner coto al poder de los citados tribunales de la Iglesia, que se habían ido imponiendo a la autoridad real durante el débil reinado de su predecesor Esteban de Bois. La Welsh Law (Ley Galesa) también lo recogía

En sus comienzos, inmediatamente anteriores al siglo XI, los testigos serían familiares y/o vecinos, cuya palabra ofrecía más credibilidad a los tribunales que una declaración escrita en una época en la que la mayoría de la gente era analfabeta y las comunidades lo suficientemente pequeñas para facilitar las cosas. El número de ellos dependía del carácter de la demanda y del rango que tuviera el acusado: para delitos menores bastaba una decena; para homicidios tenían que presentarse una setentena; para casos más graves como traición o asesinato de alguien de sangre azul la cifra subía a tres centenares. Bien es cierto que dada su aplicación a los primeros se tendió a estandarizarlo en once. Así, constituían una buena forma de solucionar litigios sin la violencia ni venganzas asimiladas al parentesco que solían acabar en sangre de tiempos anteriores.

Enrique II Plantagenet/Imagen: dominio público en Wikimedia Commons

Más tarde, con el crecimiento de las poblaciones y el aumento de la autoridad real, derivada a los tribunales, la compugnación fue quedando obsoleta e incluso molesta para los litigantes, cada vez más susceptibles ante posibles falsos testimonios. Y eso que los testigos debían efectuar un juramento ante Dios y en caso de demostrarse que mentían eran duramente sancionados, al igual que también podían negarse a testificar si consideraban que el peticionario era de dudosa reputación.

Finalmente fue abolida por Enrique IV (igual que en 1215, el Concilio de Letrán había suprimido las ordalías) pero pervivió unos siglos más en determinadas jurisdicciones. Por ejemplo, desapareció para cuestiones penales pero siguió practicándose en algunas civiles. Curiosamente, la abolición formal definitiva en Inglaterra no llegó hasta 1833 (aunque más asombroso aún resulta saber que hasta catorce años antes no se suprimió por escrito el juicio por combate), retrasándose algo más en Gales (1841) y Queensland, Australia (1867).

Fuentes: The ius commune in England. Four studies (R. H. Helmholz)/Jury, state, and society in medieval England (J. Masschaele)/A Natural History of the Common Law(Stroud Francis Charles Milsom)/Historia de España desde los tiempos primitivos hasta la mayoría de la reina doña Isabel II (Antonio Alcalá Galiano)/Carnal knowledge. Regulating sex in England, 1470–1600 (Martin Ingram)/Wikipedia/LBV