El controvertido derecho del preso a fugarse, que no es delito en países como Alemania o Bélgica

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Hace poco, repasando el subgénero cinematográfico de evasiones carcelarias, salió un buen puñado de interesantes títulos. Unos se ambientan en prisiones civiles, como La leyenda del indomableFuga de Alcatraz o la serie televisiva Prison Break; otros transcurren en el contexto de las guerras mundiales, caso de La gran evasiónLos que saben morir o La gran ilusión. En todas esas películas y en obras literarias que también tratan el tema, comoEl conde de Montecristo o Papillon, se asume que intentar escapar del encierro forma parte de la naturaleza humana. Pero no siempre ni en todas partes hay esa empatía.

En realidad, con la ley en la mano, evadirse supone un delito de quebrantamiento de condena, lo que implica que el reo puede ver incrementada su pena si es capturado. Por supuesto, eso no es algo que detenga a quien le puede su ansia de libertad, especialmente si la alternativa que tiene por delante es pasarse muchos años -o toda la vida- tras las rejas. De hecho, no hace falta llegar a extremos porque no resulta raro que también se viole la libertad condicional.

El caso bélico debería ser diferente pero el condicional no está puesto al azar porque, históricamente, si bien se reconoce el derecho del prisionero a intentar fugarse, en la práctica la cosa no le hace gracia a ningún guardián. Aquí mismo hemos visto casos de prisioneros escapados de campos de concentración que al ser de nuevo apresados pagaron con su vida. Atrás quedaron los tiempos en que un enemigo vencido podía dar su palabra de no intentar huir a cambio de que se le permitiera una libertad vigilada; claro que eran pactos de caballeros en épocas en las que aún había esos usos.

Soldados estadounidenses evadidos del campo de concentración de Limburg en 1945/Imagen: dominio público en Wikimedia Commons

El planteamiento de la legitimidad de huir del encierro no es algo actual, como pudiera creerse. El jesuita Francisco Suárez, un granadino que vivió a caballo entre los siglos XVI y XVII y que también fue conocido por el apodo de Doctor Eximius por lo vasto de sus conocimientos (era teólogo, filósofo y jurista), siendo uno de los mejores representantes de la Escuela de Salamanca, consideraba que un preso tenía pleno derecho a escapar si la condena recibida era muy dura y la prisión donde penaba resultaba insalubre; también si le esperaba el cadalso, claro.

Suárez fundamentaba esa opinión en el Derecho Natural, aduciendo que está por encima de las leyes del Hombre y que el ius fugiendi tiene el deber de proteger su vida ante todo. En realidad no hacía sino establecer un principio de proporcionalidad acorde a las condiciones habituales del sistema penal de su época y retomaba la tradición escolástica al respecto, según la cual la justicia debe ser conmutativa (no exceder los límites del castigo), distributiva (ser equitativa) y legal (aplicada por la administración pública); a Suárez, cabe decir, se le considera uno de los grandes de la escolástica.

En suma, el sujeto está obligado a cumplir la pena pero, si no se dan las condiciones mínimas, aunque dicha pena sea justa está legitimado para evitarla. Eso sí, el jesuita subraya que no se trata de un derecho subjetivo sino de una especie de permiso y además añade que el legislador, a su vez, tampoco obraría mal al intentar impedir que el reo se vaya porque estaría cumpliendo con su deber. Suárez anticipaba así los derechos humanos en una época en la que ese concepto aún estaba lejano, aunque lo que pretendía realmente era aclarar el contexto moral para que las leyes cumplieran bien su función social.

Francisco Suárez/Imagen: dominio público en Wikimedia Commons

En 1764 otro erudito, el ilustrado milanés Cesare Beccaria, ahondó en el asunto en su breve ensayo Dei deliti e delle pene (Sobre los delitos y las penas), que sentaba las bases de una política criminal humanista sentenciando que toda pena “debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las Leyes».

Beccaria propugnaba la abolición de la pena capital por ineficaz y por violar el principio de indisponibilidad de la vida humana (que pertenece sólo a Dios) por contravenir el contrato social que tiene como objeto proteger al ciudadano. Además, Beccaria estaba también en contra de la tortura y de la cadena perpetua, sosteniendo que no era la dureza de la sentencia sino la inexorabilidad en su aplicación lo que daba certeza al delincuente para no infringir la ley.

No sé cómo hubieran reaccionado al saber que hoy en día los sistemas legales de algunos países hacen gala de una extraordinaria comprensión y no penalizan los intentos de escapar. Es lo que ocurre en Alemania, Bélgica o Austria, por citar unos pocos, que no agregan tiempo adicional a la condena del reo. Otros hacen lo contrario; EEUU, México, China y Rusia, por ejemplo, que no se conforman con ampliar la condena del evadido frustrado sino que facultan a sus agentes el uso de sus armas para tratar de impedir las fugas, disparando incluso a matar.

Cesare Beccaria/Imagen: Ussurywhichdissevoh en Wikimedia Commons

A veces, la diferencia entre un caso y otro está en el grado de fuerza que utilice el preso en su intento, si hay violencia contra el personal de la cárcel o si recibe ayuda, ya sea ésta externa o interna (de algún funcionario). Esto mismo repercute posteriormente en la revisión de la condena y puede ampliarla. En Alemania la fuga es legal siempre que no se cometa ningún delito en su proceso, aunque la cosa tiene truco: hay vulneración de la legalidad si para ello se agrede a un funcionario, se rompe una propiedad del estado (aserrar barrotes o abrir un túnel, por ejemplo) o se roba (escapar con la ropa cedida por la prisión), por lo que la única forma de evadirse en la práctica sería que alguien dejara abiertas todas las puertas. No parece probable.

Por eso, entre otras cosas, la mayoría de las evasiones consisten en no volver al centro penitenciario tras un permiso. Sin embargo no es algo preocupante porque las estadísticas indican que en España se producen aproximadamente centenar y medio de casos de ese tipo al año, porcentaje nimio en comparación con el número de permisos concedidos, que suma varias decenas de miles. Es, al fin y al cabo, la base de la reinserción, a la que está orientada el sistema penal en contraste con el de sitios como EEUU, donde tiene un carácter puramente punitivo.

Cabe añadir al respecto que el Código Penal incluye cuatro artículos dedicados a la cuestión de las fugas bajo el epígrafe Delitos contra la Administración de Justicia y el subtítulo Del quebrantamiento de condena, que constituye el capítulo VIII. Las sanciona con recargo de seis meses a un año, que serían hasta cuatro años si hay violencia o intimidación. También prevé castigo -que lleva inhabilitación aparejada- para el funcionario que colabore con el reo.

Severiano Martínez Anido, gobernador de Barcelona en los primeros años veinte del siglo XX, impulsor de la ley de fugas/Imagen: dominio público en Wikimedia Commons

Algo se ha avanzado porque hubo un tiempo, no lo suficientemente lejano, en que estaba vigente la ignominiosa ley de fugas. En realidad no era una ley oficial sino un asesinato encubierto de los reos durante su traslado (ya fuera a comisaría, al juzgado o entre prisiones), disparándoles por la espalda para simular que habían intentado huir. Fue de aplicación frecuente en el siglo XIX y primer cuarto del XX, amparado en la prerrogativa que tenían las fuerzas del orden para hacer uso de sus armas si el evadido no atendía la orden de detenerse.

Bandoleros y sindicalistas fueron sus principales víctimas en España, contándose los muertos por centenares, especialmente en aquella Barcelona de los años veinte convertida en campo de batalla para los pistoleros anarquistas y de la patronal. Después, tras la peculiar versión de la ley de fugas que fueron los paseos durante la Guerra Civil, la dictadura franquista centró ese método en los maquis. También se usó en el México de Porfirio Díaz, con la autorización expresa del presidente de “matar en caliente” y otros países hispanos; es razonable deducir que en los anglosajones habría algo similar con otro nombre.

En suma, es inevitable que mientras existan cárceles haya evasiones, aún cuando las condiciones de internamiento sean cada vez más llevaderas. Pero aunque una escapada frustrada pueda significar pasar más tiempo encerrado que lo dispuesto al principio, las cosas no volverán a ser tan dramáticas como las que le tocó sufrir a Jean Valjean, el protagonista de Los miserables. Para quien no lo haya leído, un pobre desgraciado que, muerto de hambre intenta robar un pan y es atrapado, recibiendo una condena a cinco años de prisión. El resto, mejor dejo que lo cuente el autor de la novela, Victor Hugo:

A fines de ese mismo cuarto año, le llegó su turno para la evasión. Sus camaradas lo ayudaron como suele hacerse en aquella triste mansión, y se evadió. Anduvo errante dos días en libertad por el campo, si es ser libre estar perseguido, volver la cabeza a cada instante y al menor ruido, tener miedo de todo, del sendero, de los árboles, del sueño. En la noche del segundo día fue apresado. No había comido ni dormido hacía treinta y seis horas. El tribunal lo condenó por este delito a un recargo de tres años. Al sexto año le tocó también el turno para la evasión; por la noche la ronda le encontró oculto bajo la quilla de un buque en construcción; hizo resistencia a los guardias que lo cogieron: evasión y rebelión. Este hecho, previsto por el código especial, fue castigado con un recargo de cinco años, dos de ellos de doble cadena. Al décimo le llegó otra vez su turno, y lo aprovechó; pero no salió mejor librado. Tres años más por esta nueva tentativa. En fin, el año decimotercero, intentó de nuevo su evasión, y fue cogido a las cuatro horas. Tres años más por estas cuatro horas: total diecinueve años. En octubre de 1815 salió en libertad: había entrado al presidio en 1796 por haber roto un vidrio y haber tomado un pan.

Fuentes: Derecho de evasión y principio de humanidad. Notas de Francisco Suárez sobre la obligación penal y la fuga de presos (Luis Carlos Amezúa Amezúa)/Los miserables (Victor Hugo)/Vida y muerte en la cárcel. Estudio sobre la situación institucional de los prisioneros(Víctor A. Payá)/Francisco Suárez. De Iuramento Fidelitatis. Conciencia y política (VV.AA)/LBV